Muchos clientes nos preguntan sobre que normativa es la de obligado cumplimiento en la actualidad, si la UNE 23500:2012 o la UNE 23500:2018, ya que existe mucha confusión y debate en el mercado.

Antes de nada, conviene aclarar que como fabricantes podemos técnicamente fabricar equipos bajo normativa UNE 23500:2012 o UNE 23500:2018 al igual que lo hacemos bajo normativa UNE 23500-90 (para sustitución de equipos existentes), UNE 12845-CEP RT1 ROC, CEPREVEN RT2 ABA o incluso bajo normativa americana de implantación internacional NFPA20 (UL o FM).

Pero será responsabilidad de quien diseñe y ejecute la instalación la idoneidad legal de la misma por lo que nuestro consejo es asegurarse previamente de que dicha instalación será aprobada por el organismo competente.

Primeramente, conviene resaltar que la normativa UNE23500-12 “Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios” es una norma publicada en enero del año 2012 que no se hizo de obligado cumplimiento hasta finales del año 2017.

Concretamente la UNE23500:2012 se hizo obligatoria a raíz de la publicación del Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, más conocido como RIPCI y que entró en vigor para instalaciones nuevas seis meses después de su publicación.

Ello ya nos viene a corroborar que no porque una UNE se haya publicado en el 2012 tenga vigencia desde ese año por lo que una UNE del 2018 no necesariamente será de obligada aplicación desde esa fecha. Esta práctica habitual del Ministerio tiene como fin su difusión y conocimiento para que los mercados y los fabricantes se puedan adaptar a la nueva normativa.

En dicho reglamento, en su disposición final cuarta, se establece que:

“Cuando una o varias normas varíen su año de edición, se editen modificaciones posteriores a la mismas o se publiquen nuevas normas, deberán ser objeto de actualización en el listado de normas, mediante resolución del titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en la que deberán hacerse constar la fecha a partir de la cual la utilización de la antigua edición de la norma dejará de tener efectos reglamentarios.
Cuando no haya recaído dicha resolución, se entenderá que también cumple las condiciones reglamentarias la edición de la norma posterior a la que figure en el listado de normas, siempre que la misma no modifique criterios básicos y se limite a actualizar ensayos o incremente la seguridad intrínseca del material correspondiente”.

Por tanto, para incorporar una nueva UNE tenemos dos posibilidades que se publique una nueva norma y ésta se actualice en el listado de normas o que dicha norma no modifique criterios básicos o sea más restrictiva.

En el segundo caso la UNE23500:2018 es muy similar a la UNE23500:2012 salvo en los equipos hasta 36 m3 en que es mucho menos restrictiva lo que en la práctica supone una diferencia importante en los costes de determinadas configuraciones y por ello una presión adicional que anima el debate que estamos exponiendo.

Ello nos conduce a pensar que solo cuando la DGIPME actualice el listado de normas admitidas, será cuando la UNE23500:2018 sea de obligada aplicación. Y precisamente, mediante Resolución de 12 de noviembre de 2018, de la DGIPME publica la relación de normas UNE aprobadas por la Asociación Española de Normalización entre las que se incluye la UNE23500:2018. Ello nos podría llevar a pensar que ésta sería la aprobación a la que se refería el RIPCI.

Sin embargo, la Resolución de 12 de noviembre de 2018 se limita a publicar todas las normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de octubre del 2018 sin que haya una modificación expresa de la lista de normativa aplicable a la que se refiere el RIPCI.

Por ello podemos concluir que la normativa aplicable en la actualidad sería la UNE23500:2012 y esta afirmación viene refrendada por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo y que con fecha 19 de febrero del 2020 y ante el planteamiento de la duda que nos ocupa, afirma que:

“La Resolución de 12 de noviembre de 2018 no es la resolución a la que hace referencia la Disposición Final Cuarta del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Por lo tanto, la norma a aplicar es la norma UNE 23500:2012 y no la UNE 23500:2018”

(SIC Ministerio de Industria Comercio y Turismo).

Por ello, podemos concluir que, si bien bajo nuestro criterio, la normativa vigente es la UNE-12 y no la UNE-18, como fabricantes podemos técnicamente fabricar bajo cualquier normativa pero será responsabilidad de quien diseñe y ejecute la instalación la idoneidad legal de la misma por lo que nuestro consejo es asegurarse previamente de que dicha instalación será aprobada por el organismo competente.

Muchos clientes nos preguntan sobre que normativa es la de obligado cumplimiento en la actualidad, si la UNE 23500:2012 o la UNE 23500:2018, ya que existe mucha confusión y debate en el mercado.